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Alejandra Precht/ El derecho a la vivienda y su entorno

Mariana Fuentes Mariana Fuentes , 4 min lectura

20 de febrero/ La Tercera/ La investigadora Alejandra Precht, explica la importancia de que  el nuevo texto constitucional consagre de manera conjunta el “derecho a la vivienda, barrio y ciudad”.

Las condiciones de desigualdad en las ciudades de Chile son patentes, siendo según el “Índice de calidad de vida urbana” (ICVU- 2020) la vivienda y el espacio público la variable más relevante a la hora de identificar las desigualdades entre comunas. Además de ello, el déficit de vivienda supera las 500.000, sumado a que las condiciones materiales y constructivas de muchas de ellas no garantizan condiciones de habitabilidad.

A nivel internacional, este derecho es parte de los supuestos de una vida digna y, en particular, se encuentra consagrado en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por tanto, se entiende incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, a través del artículo 5 de la Constitución de 1980. Sin embargo, ello no ha sido suficiente para poder dotar al Estado de una política seria en materia de vivienda.

En razón de todo lo anterior, no es de extrañar que el derecho a la vivienda sea sindicado como uno de los derechos sociales de mayor relevancia por parte de la ciudadanía. En este sentido, es de esperar que la propuesta de nueva Constitución -en sintonía con las demandas sociales- consagre expresamente este derecho, mandatando al Estado a la creación de una política robusta en tal materia.

Ciertamente, el derecho a la vivienda no se satisface con el derecho a un techo. Tanto a nivel internacional como de derecho comparado, este derecho supone estándares mínimos de habitabilidad, urbanización y entorno, y, por último, accesibilidad. A nivel comparado, todos o algunos de los aspectos son tratados en constituciones como la de Uruguay, Portugal, Brasil, España, Ecuador, Italia, Colombia y Grecia.

La habitabilidad dice relación con condiciones tales como la aislación acústica, térmica y dimensiones adecuadas según el grupo familiar. Por otra parte, una política de vivienda tiene que considerar la planificación del entorno, es decir, del barrio y la ciudad.

En primer lugar, los barrios deben contar con espacios públicos incluidas las áreas verdes, y los vecinos con instancias de participación para la solución de sus problemas habitacionales. Un barrio en el que sus habitantes experimentan el sentido de pertenencia, crea vínculos, y ello incluso ayuda a bajar los índices de violencia y mejora la salud mental producto de la mayor cohesión social.

En segundo lugar, la planificación de la ciudad es clave para el ejercicio de este derecho. A nivel internacional, el Comité PIDESC indica que el concepto de “vivienda adecuada”, implica también “una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable” (párrafo 7 de la Observación Nº 4). En Chile existe una inadecuada y a ratos carente planificación urbana, lo que conlleva graves injusticias sociales; tan solo consideremos el enorme tiempo de desplazamiento en que deben incurrir muchas personas para acceder a sus lugares de trabajo, salud o educación.

En razón de todo ello, es necesario que el nuevo texto constitucional consagre de manera conjunta el “derecho a la vivienda, barrio y ciudad”. Este derecho debe comprender condiciones de habitabilidad, debe estar inserto en políticas de ordenamiento y equidad territorial, y debe contemplar el resguardo al principio de participación a través de la autogestión en la construcción de la vivienda y la incidencia en la planificación de la ciudad.

En todo caso, señalo que nada de lo dicho obsta a garantizar la vivienda en el mundo rural, en el contexto propio de dicha realidad, que es de esperar tenga un reconocimiento especial a nivel constitucional.

FUENTE: La Tercera

Mariana Fuentes

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